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MATAFUEGOS EXTINTORES DE POLVO

Nuevas normas para el uso de matafuegos manuales y sobre ruedas

El IRAM modificó la norma 3517 respecto al uso de extinguidores, los cuales de deberán incorporar como epígrafe la vida útil para cada tipo. Aquellos que superen el plazo especificado deberán ser inutilizados

Por Surtidores

El Instituto Argentino de Racionalización y Certificación (IRAM) dispuso modificar la norma 3517 que comprende a los matafuegos manuales y sobre ruedas, su elección, instalación y uso.

La Dirección General del organismo, teniendo en cuenta lo propuesto por el Subcomité de Elementos contra Incendios, sancionó la innovación incorporando el concepto de “Vida útil” que corresponderá a la fecha de fabricación del extintor.

Aquellos que cumplan con el período de “Vida útil”  indicado o que a la fecha de la sanción de la norma hayan cumplido desde su fabricación 20 años para los de capacidades de hasta 100 kg o lts inclusive (excepto los de dióxido de carbono), o 30 años para los de este tipo de capacidad hasta 10kg inclusive, se deberán considerar obsoletos y deben ser inutilizados.

La normativa agrega que no se deberán instalar, recargar ni reparar extintores de hasta 100kg que tengan más de 20 años de fabricados ni los de dióxido de carbono de más de 30 años.

En las estaciones de servicio

Los matafuegos son elementos imprescindibles en una estación de servicio ya que de su correcta utilización depende que el fuego se propague y se convierta en un incendio o que se extinga. El Decreto 2407/83 que reglamenta las Normas de seguridad para el expendio de combustible por surtidor, establece que se deberá asignar un matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de 10 metros de cada una de ellas y uno ubicado a distancia no mayor de 10 metros de foso de engrase.

También ordena  ubicar exteriormente a una distancia no mayor de 10 metros de la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo. En idéntico sentido se deberá contar con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de (200 litros de capacidad), permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral, además de un balde por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.

Para el caso de las Bocas de Carga de GNC, la NAG 418 ordena adecuar un matafuegos de polvo químico triclase presurizado de 10 kg. de capacidad con sello IRAM, a razón de 50 g. de dicho producto por cada metro cuadrado de superficie de la playa de carga y estacionamiento. Como mínimo se instalarán 2 matafuegos distribuidos adecuadamente en la playa de carga de modo que el operador no deba recorrer más de 15 m.  Asimismo se preverán matafuegos rodantes de polvo químico triclase presurizado a razón de 50 g. de dicho producto por cada metro cuadrado de superficie de la playa de carga y estacionamiento. Como mínimo se instalará un matafuego en la zona de la playa de carga.

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